CAPÍTULO TERCERO - DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS · Sección III - De los Inmuebles del Dominio Público de la Federación para el Establecimiento de Zonas
Artículo 54.- Corresponde a la Autoridad Federal el pago de la indemnización por la expropiación a que se refiere la presente Sección, la cual se deberá cubrir a los afectados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.