Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 55 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 55

CAPÍTULO TERCERO - DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS · Sección IV - Del Decreto de Declaratoria de la Zona

Artículo 55.- Una vez que el Dictamen haya sido aprobado por la Comisión Intersecretarial, la Secretaría pondrá a consideración del Titular del Ejecutivo Federal el Decreto de Declaratoria de la Zona. Dicho Decreto será publicado en el Diario Oficial de la Federación y contendrá:

I. La delimitación geográfica precisa de la Zona en su modalidad unitaria, o bien, el polígono territorial donde podrán establecerse secciones, señalando las Entidades Federativas y los Municipios en los que se ubicará la Zona;

II. En su caso, señalará los inmuebles del dominio público de la Federación que serán destinados para establecer la Zona;

III. La delimitación geográfica del Área de Influencia, señalando las Entidades Federativas y los Municipios en los que se ubicará la misma;

IV. Los motivos que justifican la declaratoria;

V. Las facilidades administrativas y los beneficios fiscales, aduaneros y financieros, entre otros, que se otorgarán exclusivamente en la Zona;

VI. El plazo dentro del cual deberá celebrarse el Convenio de Coordinación, en los términos de los artículos 30 a 32 de este Reglamento;

VII. El plazo dentro del cual se elaborará el Programa de Desarrollo, y

VIII. La fecha a partir de la cual iniciará operaciones la Zona.

Ver artículo Markdown