Artículo 30

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN · Sección VI - De la Coordinación entre los Órdenes de Gobierno

Artículo 30.- Los gobiernos federal, de las Entidades Federativas y de los Municipios suscribirán los Convenios de Coordinación e implementarán el Programa de Desarrollo con el objeto de llevar a cabo las políticas públicas y acciones que, con un enfoque integral y de largo plazo, permitan el establecimiento y la adecuada operación de las Zonas, y que promuevan el desarrollo sustentable de sus Áreas de Influencia.

Ver artículo Markdown

Relaciones del artículo 30

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 30 Llegan al 30
Publicidad