CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN · Sección VI - De la Coordinación entre los Órdenes de Gobierno
Artículo 31.- El deberá prever, cuando menos, la obligación de las y los de sujetarse, conforme a la Ley y este Reglamento y, en su caso, las demás disposiciones jurídicas que emita la , a lo siguiente:
- Mantener una coordinación permanente entre los tres órdenes de gobierno, con el objeto de:
- Establecer y llevar a cabo las acciones, a través de la , para facilitar la resolución de los trámites que deben efectuar los Administradores Integrales, Inversionistas y, en su caso, las personas interesadas en instalar y operar empresas en el ;
- Implementar acciones de mejora regulatoria compatibles con las mejores prácticas nacionales e internacionales en relación con los trámites locales y municipales que, en su caso, deban cumplir el y los Inversionistas;
- Realizar acciones de ordenamiento territorial en el , de conformidad con las facultades concurrentes que corresponden a los tres órdenes de gobierno;
- Promover el desarrollo integral de las personas y comunidades ubicadas en el según lo previsto en el ;
- Procurar que los programas sociales que fomenten actividades productivas sean consistentes con las actividades económicas de la y su ;
- Fomentar la inclusión de los habitantes de las comunidades ubicadas en el , en las que se realicen en la o que sean complementarias a éstas, según lo previsto en el ;
- Proveer toda la información necesaria para la evaluación del desempeño de la y los resultados económicos y sociales en el ;
- Planear y ejecutar las acciones de seguridad pública necesarias para el establecimiento y desarrollo de la , así como establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación para tal efecto, observando lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
- Las demás acciones que resulten necesarias para el buen funcionamiento de la , incluyendo la operación de las empresas instaladas;
- Otorgar, en el ámbito local, las facilidades y los incentivos, señalando el plazo mínimo durante el cual los beneficios de carácter fiscal estarán vigentes;
- Cumplir con lo previsto en el ;
- Cumplir con las reglas para la determinación y acreditación de contenido nacional conforme a la legislación aplicable, tratándose de procedimientos de contratación pública de carácter nacional;
- Llevar a cabo las medidas administrativas necesarias para el establecimiento y desarrollo de la , incluyendo aquéllas para la instalación y operación de los Inversionistas dentro de la misma;
- Establecer los montos que comprometen para financiar las inversiones públicas para desarrollar la y su , así como el plazo para realizarlas;
- Aportar, en su caso, los bienes y derechos que sean necesarios para el establecimiento y operación de Zonas;
- Participar en el establecimiento y operación de la ;
- Señalar los compromisos que tendrán en materia de uso de suelo y emisión de licencias o permisos de construcción o funcionamiento, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, con el objeto de agilizar el establecimiento y desarrollo de las Zonas;
- Establecer las metas e indicadores de cumplimiento de las obligaciones previstas en el a cargo de las partes, así como los mecanismos de seguimiento;
- Designar los enlaces de las partes para analizar y dar seguimiento a la ejecución de las acciones previstas en el , así como para recibir las comunicaciones que resulten necesarias, y
- Los demás términos y condiciones que acuerden las partes.