CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN · Sección VI - De la Coordinación entre los Órdenes de Gobierno
Artículo 32.- El Convenio de Coordinación deberá suscribirse en el plazo previsto en el Decreto de Declaratoria de la Zona.
La Autoridad Federal integrará un expediente por cada Convenio de Coordinación, que incluirá la información relacionada con su ejecución y seguimiento.