Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 33

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN · Sección VII - De la Ventanilla Única

Artículo 33.- Cada Zona contará con una Ventanilla Única, como punto único de contacto físico o electrónico de los Administradores Integrales e Inversionistas con las Dependencias, Entidades, Entidades Federativas y Municipios, para que aquéllos, según corresponda, puedan simplificar y agilizar los trámites necesarios para construir, desarrollar, operar y administrar la Zona; realizar Actividades Económicas Productivas en la Zona de manera eficiente o, en su caso, instalar y operar empresas en su Área de Influencia.

La Autoridad Federal deberá habilitar las instalaciones necesarias para la operación de la Ventanilla Única, conforme a los términos del acuerdo conjunto que emitan la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la propia Autoridad Federal, las Dependencias, Entidades y las Entidades Federativas y Municipios que hayan suscrito el Convenio de Coordinación, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación y el medio local de difusión oficial.

Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad Federal conforme al acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, establecerá una plataforma digital para que la Ventanilla Única pueda prestar servicios de manera electrónica.

Ver artículo Markdown