CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN · Sección VII - De la Ventanilla Única
Artículo 34.- Las Dependencias y Entidades, así como las Entidades Federativas y Municipios que hayan suscrito el Convenio de Coordinación, adoptarán conforme al acuerdo a que se refiere el artículo anterior, una arquitectura de redes informáticas abiertas, compatibles e interoperables para la implementación de la Ventanilla Única.