Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 34 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 34

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN · Sección VII - De la Ventanilla Única

Artículo 34.- Las Dependencias y Entidades, así como las Entidades Federativas y Municipios que hayan suscrito el Convenio de Coordinación, adoptarán conforme al acuerdo a que se refiere el artículo anterior, una arquitectura de redes informáticas abiertas, compatibles e interoperables para la implementación de la Ventanilla Única.

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