Artículo 34.- Las Dependencias y Entidades, así como las Entidades Federativas y Municipios que hayan suscrito el Convenio de Coordinación, adoptarán conforme al acuerdo a que se refiere el artículo anterior, una arquitectura de redes informáticas abiertas, compatibles e interoperables para la implementación de la Ventanilla Única.
Reglamento [Reg_LFZEE]
Artículo 34 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
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CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN · Sección VII - De la Ventanilla Única
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