Artículo 29.- Las Dependencias y Entidades establecerán una coordinación permanente en sus acciones para asegurar la puesta en marcha y operación de las Zonas y el desarrollo de su Área de Influencia, y en los términos previstos en los Acuerdos de la Comisión Intersecretarial, así como del Programa de Desarrollo.
Los Acuerdos de la Comisión Intersecretarial y el Programa de Desarrollo deberán establecer los plazos para su cumplimiento y son obligatorios para los Dependencias y Entidades integrantes de dicha Comisión.