Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 29

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN · Sección V - De la Coordinación entre las Dependencias y Entidades

Artículo 29.- Las Dependencias y Entidades establecerán una coordinación permanente en sus acciones para asegurar la puesta en marcha y operación de las Zonas y el desarrollo de su Área de Influencia, y en los términos previstos en los Acuerdos de la Comisión Intersecretarial, así como del Programa de Desarrollo.

Los Acuerdos de la Comisión Intersecretarial y el Programa de Desarrollo deberán establecer los plazos para su cumplimiento y son obligatorios para los Dependencias y Entidades integrantes de dicha Comisión.

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