Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 28

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN · Sección IV - De la Coordinación Administrativa

Artículo 28.- La Autoridad Federal procurará la coordinación efectiva entre las Dependencias, Entidades, Entidades Federativas y Municipios, a través de los Acuerdos de la Comisión Intersecretarial, así como de los Convenios de Coordinación y el Programa de Desarrollo.

La Autoridad Federal, como parte del funcionamiento de la Ventanilla Única, será el enlace entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y los Administradores Integrales e Inversionistas, y fungirá como facilitador y dará seguimiento a los trámites de éstos. Asimismo, a través de su participación en el Consejo Técnico de la Zona, será el vínculo entre los sectores empresarial, de los trabajadores e instituciones de educación superior e investigación o de instituciones de capacitación técnica del Área de Influencia con el Administrador Integral.

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