CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN · Sección III - De los Consejos Técnicos de las Zonas
Artículo 26.- Las recomendaciones que formule el sobre el funcionamiento de la y las acciones que se lleven a cabo en el marco del , se enviarán a la para que ésta lleve a cabo el análisis respectivo y, en su caso, las remita a las y que correspondan, a efecto de que éstas emitan las respuestas correspondientes a dicho órgano administrativo desconcentrado en un plazo no mayor a treinta días naturales.
Con base en el análisis que realice la y las respuestas de las y , dicho órgano administrativo desconcentrado informará al la atención que se haya dado a las recomendaciones, precisando las mejoras realizadas y las acciones emprendidas o, en su caso, justificar la improcedencia o inviabilidad de lo recomendado.