Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 25

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN · Sección III - De los Consejos Técnicos de las Zonas

Artículo 25.- Los invitados del Consejo Técnico de la Zona únicamente podrán participar con derecho a voz en las sesiones de dicho Consejo, por lo que no tendrán derecho a voto.

La Autoridad Federal solicitará al Poder Ejecutivo de cada Entidad Federativa y Municipios donde se encuentre la Zona y el Área de Influencia, así como a los Inversionistas y organizaciones de la sociedad civil que considere pertinentes, la designación de sus respectivos representantes, quienes fungirán como invitados en términos del párrafo anterior.

El representante del Gobierno Federal que fungirá como invitado en las sesiones del Consejo Técnico de la Zona será un representante de la Autoridad Federal.

La solicitud para la designación del representante de los Inversionistas se tramitará por conducto del Administrador Integral.

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