Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 23

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN · Sección III - De los Consejos Técnicos de las Zonas

Artículo 23.- El Consejo Técnico de la Zona sesionará ordinariamente por lo menos tres veces al año, conforme al calendario que éste apruebe y, de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario a solicitud de su Presidente o cuando la Autoridad Federal requiera su opinión respecto del Programa de Desarrollo y el Plan Maestro de la Zona, así como de sus respectivas modificaciones.

El Consejo Técnico de la Zona sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, siempre que se encuentre su Presidente, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.

En lo no previsto en la Ley y el presente Reglamento, el funcionamiento del Consejo Técnico de la Zona se sujetará a las reglas que emita la Autoridad Federal.

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