CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN · Sección III - De los Consejos Técnicos de las Zonas
Artículo 22.- Si a la fecha de la designación de los representantes a que se refiere el artículo 18, segundo párrafo, fracción III de este Reglamento, no se hubieren establecido aún empresas en la Zona, aquélla recaerá en trabajadores que se encuentren en activo en las empresas establecidas en el Área de Influencia, cuyo cargo será de carácter temporal hasta en tanto existan trabajadores en la Zona.