Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 18

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN · Sección III - De los Consejos Técnicos de las Zonas

Artículo 18.- Cada Zona contará con un Consejo Técnico multidisciplinario y con autonomía en sus funciones, que fungirá como una instancia intermedia entre la Autoridad Federal y el Administrador Integral para efectos del seguimiento permanente a la operación de la Zona y el desarrollo del Área de Influencia, la evaluación de su desempeño y coadyuvancia para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley y este Reglamento.

El Consejo Técnico de la Zona estará integrado por los siguientes representantes que residan en el Área de Influencia o, en su caso, en la Entidad Federativa o Entidades Federativas donde se ubique la misma:

I. Tres representantes con experiencia y conocimiento en las materias previstas en la Ley, provenientes de instituciones de educación superior e investigación o de instituciones de capacitación técnica;

II. Tres representantes del sector empresarial, con experiencia y conocimiento en las materias previstas en la Ley, y

III. Tres representantes de los trabajadores, que se encuentren laborando en las empresas establecidas en la Zona.

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