CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN · Sección III - De los Consejos Técnicos de las Zonas
Artículo 19.- El se instalará posteriormente a que se haya emitido el .
La emitirá una convocatoria pública que le permita recibir las propuestas de personas interesadas en integrar el . Dicha convocatoria deberá contener los datos siguientes:
- La identificación de la en la que realizará sus funciones el Consejo Técnico;
- Los criterios para evaluar a las personas interesadas en integrar el ;
- Los documentos a través de los cuales los interesados acreditarán que se ubican en alguno de los supuestos previstos en las fracciones I, II y III del segundo párrafo del artículo 18 de este Reglamento, así como, en su caso, el cumplimiento de los criterios a que se refiere la fracción anterior;
- El domicilio donde se recibirán las propuestas;
- El plazo para la recepción de las propuestas, el cual no podrá ser menor de veinte días hábiles contado a partir de la publicación de la convocatoria, y
- Los demás que considere la .
La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la Entidad Federativa o en que se ubique la y en la página de Internet de la .