Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 21 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 21

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN · Sección III - De los Consejos Técnicos de las Zonas

Artículo 21.- Los integrantes del Consejo Técnico de la Zona durarán en su encargo tres años.

La designación de los primeros integrantes del Consejo Técnico de la Zona, será determinada por la Autoridad Federal conforme a lo siguiente:

I. Un representante de cada uno de los sectores a que se refiere el artículo 18, segundo párrafo de este Reglamento será por un período de tres años;

II. Otro representante de cada sector a que se refiere la fracción anterior será por un período de cuatro años, y

III. El representante restante de cada sector a que se refiere la fracción I de este párrafo será por un período de cinco años.

Una vez que concluyan los períodos a que se refiere el párrafo anterior, las designaciones subsecuentes se sujetarán a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo.

Ver artículo Markdown