Lectura de artículo · Reg_LFZEE

Artículo 20

REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Artículo 20

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN · Sección III - De los Consejos Técnicos de las Zonas

Artículo 20.- La , con base en la evaluación que realice de las propuestas recibidas en términos del artículo anterior, realizará las designaciones de los integrantes del .

En caso de que no se reciban propuestas o éstas no cumplan los requisitos aplicables, la realizará la designación directa de los integrantes del .

Las designaciones que realice la en términos de los párrafos anteriores, se notificarán por escrito a los interesados, quienes por ese mismo medio y en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la notificación, deberán comunicar su aceptación o no a participar a título honorífico como integrante del .

En caso de que la persona designada comunique su negativa a participar como integrante del , la procederá conforme al párrafo segundo de este artículo.

La publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la Entidad Federativa o en que se ubique la y en su página de Internet, los nombres de las personas designadas y el plazo durante el cual desempeñarán su encargo como integrantes del .

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