CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN · Sección III - De los Consejos Técnicos de las Zonas
Artículo 20.- La , con base en la evaluación que realice de las propuestas recibidas en términos del artículo anterior, realizará las designaciones de los integrantes del .
En caso de que no se reciban propuestas o éstas no cumplan los requisitos aplicables, la realizará la designación directa de los integrantes del .
Las designaciones que realice la en términos de los párrafos anteriores, se notificarán por escrito a los interesados, quienes por ese mismo medio y en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la notificación, deberán comunicar su aceptación o no a participar a título honorífico como integrante del .
En caso de que la persona designada comunique su negativa a participar como integrante del , la procederá conforme al párrafo segundo de este artículo.
La publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico oficial de la Entidad Federativa o en que se ubique la y en su página de Internet, los nombres de las personas designadas y el plazo durante el cual desempeñarán su encargo como integrantes del .