CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN · Sección II - De la Comisión Intersecretarial
Artículo 16.- El Secretario Técnico de la tendrá las facultades siguientes:
- Elaborar el orden del día de los asuntos que serán tratados en las sesiones de la ;
- Enviar a los integrantes de la e invitados, la convocatoria, el orden del día de cada sesión y la documentación correspondiente de los asuntos que serán tratados en dichas sesiones, dentro de los plazos previstos en el artículo 12, segundo párrafo de este Reglamento;
- Verificar el quórum de las sesiones;
- Auxiliar al Presidente de la durante el desarrollo de las sesiones;
- Someter a la consideración de la , los para la elaboración de Dictámenes, las recomendaciones y demás instrumentos que corresponda emitir a dicho órgano colegiado;
- Someter a consideración del Presidente de la , las propuestas de las acciones que deberán ejecutar las y en congruencia con el , a fin de asegurar el establecimiento, desarrollo y sustentabilidad de las Zonas y sus Áreas de Influencia;
- Someter a consideración del Presidente de la , las propuestas de mecanismos para la coordinación de acciones y esfuerzos de los sectores público, privado y social en materia de información, inversiones, producción y demás factores que promuevan el desarrollo de las Zonas y sus Áreas de Influencia;
- Elaborar y dar seguimiento a los ;
- Levantar las actas de las sesiones de la ;
- Solicitar, por instrucción de la o su Presidente, la opinión de académicos, especialistas o representantes de organismos de los sectores privado y social, respecto a los asuntos que se traten en las sesiones de dicha Comisión;
- Solicitar en representación de la , a las y la información que sea necesaria para el ejercicio de las atribuciones de dicho órgano colegiado;
- Elaborar los proyectos de calendario anual de sesiones ordinarias, del programa de actividades de la y de disposiciones para regular la operación de dicha Comisión;
- Clasificar la información contenida en los documentos emitidos por la , de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental;
- Realizar los estudios, análisis e informes relacionados con las atribuciones de la , y
- Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o las funciones que la o su Presidente le encomiende.