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Artículo 16

REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Artículo 16

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN · Sección II - De la Comisión Intersecretarial

Artículo 16.- El Secretario Técnico de la tendrá las facultades siguientes:

  1. Elaborar el orden del día de los asuntos que serán tratados en las sesiones de la ;
  2. Enviar a los integrantes de la e invitados, la convocatoria, el orden del día de cada sesión y la documentación correspondiente de los asuntos que serán tratados en dichas sesiones, dentro de los plazos previstos en el artículo 12, segundo párrafo de este Reglamento;
  3. Verificar el quórum de las sesiones;
  4. Auxiliar al Presidente de la durante el desarrollo de las sesiones;
  5. Someter a la consideración de la , los para la elaboración de Dictámenes, las recomendaciones y demás instrumentos que corresponda emitir a dicho órgano colegiado;
  6. Someter a consideración del Presidente de la , las propuestas de las acciones que deberán ejecutar las y en congruencia con el , a fin de asegurar el establecimiento, desarrollo y sustentabilidad de las Zonas y sus Áreas de Influencia;
  7. Someter a consideración del Presidente de la , las propuestas de mecanismos para la coordinación de acciones y esfuerzos de los sectores público, privado y social en materia de información, inversiones, producción y demás factores que promuevan el desarrollo de las Zonas y sus Áreas de Influencia;
  8. Elaborar y dar seguimiento a los ;
  9. Levantar las actas de las sesiones de la ;
  10. Solicitar, por instrucción de la o su Presidente, la opinión de académicos, especialistas o representantes de organismos de los sectores privado y social, respecto a los asuntos que se traten en las sesiones de dicha Comisión;
  11. Solicitar en representación de la , a las y la información que sea necesaria para el ejercicio de las atribuciones de dicho órgano colegiado;
  12. Elaborar los proyectos de calendario anual de sesiones ordinarias, del programa de actividades de la y de disposiciones para regular la operación de dicha Comisión;
  13. Clasificar la información contenida en los documentos emitidos por la , de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental;
  14. Realizar los estudios, análisis e informes relacionados con las atribuciones de la , y
  15. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o las funciones que la o su Presidente le encomiende.
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