Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 14

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN · Sección II - De la Comisión Intersecretarial

Artículo 14.- El Presidente de la Comisión Intersecretarial tendrá las facultades siguientes:

I. Presidir las sesiones de la Comisión Intersecretarial;

II. Aprobar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Intersecretarial;

III. Proponer a la Comisión Intersecretarial las acciones que deberán ejecutar las Dependencias y Entidades en congruencia con el Programa de Desarrollo, a fin de asegurar el establecimiento, desarrollo y sustentabilidad de las Zonas y sus Áreas de Influencia;

IV. Someter a consideración y, en su caso, aprobación de la Comisión Intersecretarial, el calendario anual de sesiones ordinarias y las disposiciones para regular las mismas, así como el programa de actividades de dicho órgano colegiado;

V. Informar al Titular del Ejecutivo Federal los Acuerdos de la Comisión Intersecretarial y los resultados de las acciones implementadas por dicha Comisión;

VI. Solicitar al Secretario Técnico de la Comisión Intersecretarial la elaboración de estudios, análisis e informes relacionados con las atribuciones de dicha Comisión, y

VII. Las demás que este Reglamento y otras disposiciones jurídicas le confieran.

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