CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN · Sección II - De la Comisión Intersecretarial
Artículo 12.- La sesionará, de forma ordinaria, por lo menos tres veces al año, conforme al calendario que ésta apruebe y, de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario a solicitud de su Presidente.
Las convocatorias a las sesiones se enviarán por el Secretario Técnico de la , previa aprobación de su Presidente, y señalarán el día, hora y lugar en que tendrán verificativo las mismas. Asimismo, se adjuntará a dicha convocatoria el orden del día y la documentación correspondiente de los asuntos a tratar durante la sesión, los cuales deberán ser enviados a los integrantes de la con una anticipación no menor de cinco días hábiles para las sesiones ordinarias y, de dos días hábiles para las extraordinarias.
El envío de las convocatorias y la documentación a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará por los medios que resulten idóneos, incluyendo los electrónicos, a consideración del Secretario Técnico de la .