CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN · Sección II - De la Comisión Intersecretarial
Artículo 11.- En las sesiones en que se discutan asuntos relacionados con una en particular, el Secretario Técnico de la deberá invitar a los representantes del Consejo Técnico de dicha a efecto de tomar en cuenta su opinión, por lo que participarán en las mismas, con voz pero sin voto o, en su caso, deberá recabar oportunamente su opinión cuando dichos representantes no asistan a las sesiones de la .
Asimismo, las personas que asistan a las sesiones de la como invitados en términos de la Ley, tendrán derecho a voz pero no a voto.