Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 10

CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN · Sección II - De la Comisión Intersecretarial

Artículo 10.- La Comisión Intersecretarial tendrá carácter permanente y contará con las atribuciones siguientes:

I. Establecer la política para el establecimiento y desarrollo de Zonas;

II. Aprobar el Dictamen que elabore la Autoridad Federal con base en las disposiciones que emita para tal efecto;

III. Aprobar el Programa de Desarrollo correspondiente a cada Zona;

IV. Determinar las acciones concretas que deben ejecutar las Dependencias y Entidades en congruencia con el Programa de Desarrollo, así como dar seguimiento a la ejecución de las mismas y formular las recomendaciones que correspondan;

V. Establecer mecanismos de coordinación para agilizar la ejecución de políticas, proyectos y acciones, así como el otorgamiento de las concesiones y demás autorizaciones por parte de las Dependencias y Entidades, que sean necesarias para el establecimiento y desarrollo de Zonas;

VI. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Presidencia de la Comisión Intersecretarial, los mecanismos para la coordinación de acciones y esfuerzos de los sectores público, privado y social en materia de información, inversiones, producción y demás factores que promuevan el desarrollo de las Zonas;

VII. Solicitar, cuando lo considere pertinente, la opinión de académicos, especialistas o representantes de organismos de los sectores privado y social;

VIII. Solicitar a las Dependencias y Entidades la información que sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;

IX. Aprobar su programa de actividades, el calendario anual de sesiones ordinarias y las disposiciones para regular la operación de la Comisión Intersecretarial, y

X. Aprobar la creación de grupos de trabajo.

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