CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN · Sección II - De la Comisión Intersecretarial
Artículo 13.- La Comisión Intersecretarial sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, siempre que se encuentre su Presidente o su suplente, los Acuerdos de la Comisión Intersecretarial se tomarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.
Cuando el Titular del Ejecutivo Federal asista a las sesiones de la Comisión Intersecretarial, presidirá dicha Comisión en calidad de Presidente honorario