CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS AUTORIDADES Y LOS MECANISMOS DE COORDINACIÓN · Sección II - De la Comisión Intersecretarial
Artículo 17.- Los integrantes de la Comisión Intersecretarial y los invitados que asistan a las sesiones de dicha Comisión, deberán guardar confidencialidad respecto de la información que se trate en las mismas que no tenga el carácter de pública, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para lo cual se celebrarán los convenios que correspondan.