Artículo 53.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano solicitará al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a las instituciones de crédito del país que se encuentren autorizadas, corredores públicos o especialistas en materia de valuación con cédula profesional expedida por autoridad competente, según corresponda, por cuenta y orden de la Autoridad Federal, que emita avalúo del predio que se pretende expropiar, atendiendo a su valor comercial, así como, en su caso, el de los bienes distintos a la tierra.
Reglamento [Reg_LFZEE]
Artículo 53 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)
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