Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 50

CAPÍTULO TERCERO - DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS · Sección III - De los Inmuebles del Dominio Público de la Federación para el Establecimiento de Zonas

Artículo 50.- Cuando se requiera para la construcción, mantenimiento, ampliación o desarrollo de una Zona, así como para la provisión de Servicios Asociados, la expropiación de inmuebles, ésta se realizará conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación o la Ley Agraria y el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, según corresponda, y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a solicitud de la Autoridad Federal, integrará y tramitará el expediente respectivo, incluyendo la emisión de la declaratoria de utilidad pública, cuando así corresponda.

La Autoridad Federal proporcionará a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano la información que posea y resulte necesaria para la sustanciación del procedimiento de expropiación.

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