Artículo 52.- Cuando se trate de bienes de propiedad privada, la Autoridad Federal deberá adjuntar a la solicitud a que se refiere el artículo anterior los datos y documentos que acrediten la titularidad del bien de que se trate, en caso de que éstos existan.
En caso de bienes de propiedad social a que se refiere la Ley Agraria, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano solicitará al Registro Agrario Nacional el historial del núcleo agrario.
Si el Registro Agrario Nacional informa a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano que el predio ha dejado de estar sujeto al régimen de propiedad social, dicha Secretaría notificará tal circunstancia a la Autoridad Federal, a fin de que ésta verifique si dicho predio está sujeto al régimen de propiedad privada.