Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 49

CAPÍTULO TERCERO - DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS · Sección II - Del Dictamen

Artículo 49.- La Autoridad Federal para la realización del Dictamen en relación con el predio donde se pretende ubicar la Zona, deberá tomar en consideración los criterios siguientes:

I. Características generales:

a) Que cuente con una superficie suficiente para llevar a cabo las Actividades Económicas Productivas;

b) Que las características del suelo sean favorables para llevar a cabo Actividades Económicas Productivas;

c) Que las características topográficas permitan la plena segmentación de la Zona;

d) Que se encuentre libre de gravámenes, en caso de la modalidad unitaria, y

e) Que la propiedad sea preferentemente de una sola persona, en caso de la modalidad unitaria, y

II. Logística:

a) Que se ubique preferentemente, en la periferia de centros urbanos y rurales;

b) Que no sea propenso a fenómenos naturales especialmente dañinos;

c) Que no se encuentre en superficies contaminadas;

d) Que se ubique en un área en donde no sea necesario reubicar a un gran número de la población;

e) Que se establezca en áreas que cuenten con vías de comunicación;

f) Que se ubique cerca de instalaciones de Infraestructura y Servicios Asociados;

g) Que se ubique preferentemente en áreas de fácil expansión física, y

h) Que se ubique cerca de áreas donde existan viviendas, escuelas, hospitales, espacios recreativos, entre otros, o resulte viable construirlos.

Ver artículo Markdown