Artículo 49.- La Autoridad Federal para la realización del Dictamen en relación con el predio donde se pretende ubicar la Zona, deberá tomar en consideración los criterios siguientes:
I. Características generales:
a) Que cuente con una superficie suficiente para llevar a cabo las Actividades Económicas Productivas;
b) Que las características del suelo sean favorables para llevar a cabo Actividades Económicas Productivas;
c) Que las características topográficas permitan la plena segmentación de la Zona;
d) Que se encuentre libre de gravámenes, en caso de la modalidad unitaria, y
e) Que la propiedad sea preferentemente de una sola persona, en caso de la modalidad unitaria, y
II. Logística:
a) Que se ubique preferentemente, en la periferia de centros urbanos y rurales;
b) Que no sea propenso a fenómenos naturales especialmente dañinos;
c) Que no se encuentre en superficies contaminadas;
d) Que se ubique en un área en donde no sea necesario reubicar a un gran número de la población;
e) Que se establezca en áreas que cuenten con vías de comunicación;
f) Que se ubique cerca de instalaciones de Infraestructura y Servicios Asociados;
g) Que se ubique preferentemente en áreas de fácil expansión física, y
h) Que se ubique cerca de áreas donde existan viviendas, escuelas, hospitales, espacios recreativos, entre otros, o resulte viable construirlos.