CAPÍTULO TERCERO - DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS · Sección VII - De la Consulta
Artículo 62.- La Consulta se realizará a través de las autoridades tradicionales o representativas de las comunidades y pueblos indígenas, a fin de alcanzar un acuerdo u obtener el consentimiento libre e informado de dichas comunidades y pueblos para la operación de la Zona, según corresponda.