Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 62 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 62

CAPÍTULO TERCERO - DEL ESTABLECIMIENTO DE LAS ZONAS · Sección VII - De la Consulta

Artículo 62.- La Consulta se realizará a través de las autoridades tradicionales o representativas de las comunidades y pueblos indígenas, a fin de alcanzar un acuerdo u obtener el consentimiento libre e informado de dichas comunidades y pueblos para la operación de la Zona, según corresponda.

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