CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección XII - De los Derechos y Obligaciones de los Administradores Integrales
Artículo 102.- El tendrá las obligaciones siguientes:
- Elaborar el y someterlo a la aprobación de la ;
- Cumplir con las etapas, calendario y metas de ejecución previstos en el ;
- Programar y ejecutar las acciones de promoción y desarrollo de la ;
- Otorgar un trato no discriminatorio a los Inversionistas;
- Contratar y mantener vigentes las pólizas de seguros y coberturas para hacer frente a posibles riesgos o daños;
- Formular para aprobación de la , las ;
- Operar los servicios de vigilancia y control de accesos y tránsito de personas y bienes en la , de conformidad con lo previsto en las Reglas de Operación de la misma, sin perjuicio de las disposiciones jurídicas aplicables y las atribuciones de las autoridades competentes;
- Informar, en los términos que establezca la , sobre el estado general de la , su desempeño y cualquier incidente que ponga en riesgo la seguridad, eficiencia y continuidad de operaciones en la misma;
- Proporcionar a la , a más tardar dentro del primer trimestre de cada año, la información siguiente:
- Una lista de las obras de efectuadas durante el ejercicio fiscal anterior y las obras previstas para el año en curso;
- La especificación de las instalaciones de la en desarrollo y las mejoras realizadas sobre dichas instalaciones, incluyendo el grado de avance de las mismas;
- La capacitación que otorga a sus trabajadores;
- Los estados financieros del ejercicio fiscal concluido, y
- La información prevista en el artículo 37, fracción VII del presente Reglamento;
- Proporcionar la información y documentación que les sea requerida por la para verificar el cumplimiento de los Permisos o Asignaciones, el y las disposiciones jurídicas aplicables;
- Emitir cédulas de identificación para el personal que labora dentro de la ;
- Cumplir lo dispuesto en las leyes en materia de trabajo y seguridad social, de protección al medio ambiente y equilibrio ecológico, y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
- Elaborar y conservar sus estados financieros, archivos y registros contables, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
- Proporcionar la información que, en su caso, le requiera el , y
- Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.