CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección XII - De los Derechos y Obligaciones de los Administradores Integrales
Artículo 101.- El tendrá los derechos siguientes:
- Adquirir los bienes inmuebles necesarios para operar la , o bien, la titularidad de los derechos sobre los mismos, así como obtener los permisos y autorizaciones que, en su caso, conforme a las leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables se requieren para construir la de la o prestar los ;
- Construir, desarrollar, administrar y mantener la de la , así como prestar los o, en su caso, tramitar éstos ante las instancias correspondientes, de conformidad con lo previsto en el ;
- Determinar los espacios o lotes industriales que corresponden a cada , de conformidad con el ;
- Otorgar el arrendamiento o uso de los espacios o lotes industriales de la y la prestación de los en la , así como bienes muebles que se encuentren en la misma, conforme lo que convenga con el ;
- Recibir las contraprestaciones por los conceptos previstos en la fracción anterior, así como por los que preste;
- Recibir los beneficios fiscales y sujetarse al régimen aduanero de la , así como a los demás incentivos y facilidades administrativas que se otorguen en la misma;
- Contratar con terceros los servicios necesarios para el desarrollo y operación de la si así lo considera conveniente;
- Prestar a terceros en el si así lo considera conveniente, siempre y cuando no se afecte la operación de la , y se obtenga previamente la de la , así como los demás permisos y autorizaciones correspondientes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Dichos Servicios podrán ser exclusivamente los relativos a sistemas de urbanización, electricidad, agua potable, drenaje, tratamiento de aguas residuales, saneamiento y telecomunicaciones;
- Contratar al personal necesario que requiera para sus funciones, incluyendo al personal directivo, conforme a la legislación laboral, privilegiando a los nacionales;
- Obtener fondos, créditos, garantías y otros recursos financieros en el país o en el extranjero, para el desarrollo y operación de la ;
- Convenir con los Inversionistas que para la solución de controversias, preferentemente, podrán someterse al arbitraje privado nacional o internacional, o a otros medios alternativos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
- Los demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.