Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 100 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 100

CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección XI - De las Asignaciones

Artículo 100.- En los casos en que el Ejecutivo Federal determine el otorgamiento de una Asignación para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de una Zona a una Entidad, se aplicarán las reglas siguientes:

I. La Autoridad Federal otorgará la Asignación;

II. La Asignación se regirá, en lo conducente, por las disposiciones aplicables a los Permisos, salvo que no tendrán término de vigencia, ni podrán renunciarse;

III. Los derechos y obligaciones de la Asignación únicamente podrán cederse de forma parcial, y

IV. El asignatario podrá realizar la construcción de la Infraestructura y la prestación de los Servicios Asociados directamente, por medio de contratos celebrados con terceros, o a través de esquemas de asociación público privada en los términos de la ley de la materia.

Como consecuencia de la terminación de la Asignación, el Asignatario transferirá la Zona a la Nación en buenas condiciones, sin recibir a cambio contraprestación o indemnización alguna.

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