CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección X - Del Otorgamiento de un Nuevo Permiso
Artículo 98.- Cuando termine un Permiso, la Autoridad Federal deberá otorgar un nuevo Permiso o Asignación a otro Solicitante de conformidad con la Ley y este Reglamento.
En el caso de que la Autoridad Federal haya intervenido la operación o la administración de la Zona en los términos del último párrafo del artículo 26 de la Ley, ésta deberá informar a los nuevos Solicitantes el estado que guarda la Zona de conformidad con los Lineamientos para el otorgamiento de Permisos.