CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección IX - De la Terminación del Permiso
Artículo 97.- La terminación del Permiso no afectará la ejecución de los contratos relacionados con la Zona que los Inversionistas hubieren celebrado con el Administrador Integral que hubiere finalizado sus funciones, por lo que el nuevo Administrador Integral se sujetará a los términos y condiciones previstos en los mismos, salvo pacto en contrario.
Lo dispuesto en este artículo deberá preverse en los Permisos y Autorizaciones.