Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 95 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 95

CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección IX - De la Terminación del Permiso

Artículo 95.- Cuando se actualicen los supuestos de revocación, desaparición del objeto o de la finalidad del Permiso, y liquidación, extinción o quiebra del permisionario a que se refieren las fracciones III, IV y V del artículo 93 de este Reglamento, la terminación del Permiso se sujetará a lo siguiente:

I. La Autoridad Federal notificará al Administrador Integral el inicio del procedimiento, señalando las causas que lo motivan, y le otorgará un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la fecha de la notificación para que manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca las pruebas con que cuente;

II. Desahogadas las pruebas que se hubieren ofrecido y admitido, la Autoridad Federal concederá un plazo de diez días hábiles para que el permisionario formule alegatos, y

III. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, la Autoridad Federal emitirá la resolución que corresponda dentro del plazo de diez días hábiles.

En los casos de renuncia y vencimiento del plazo del Permiso no se requerirá desahogar el procedimiento previsto en el párrafo anterior, y bastará con la declaración que al efecto emita la Autoridad Federal. En el caso de la renuncia del Permiso, el Administrador Integral deberá notificarla a la Autoridad Federal con una anticipación de por lo menos sesenta días hábiles a la fecha en que surtirá efectos dicha renuncia.

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