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Artículo 93

REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

Artículo 93

CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección IX - De la Terminación del Permiso

Artículo 93.- Los Permisos terminarán por:

  1. Vencimiento del plazo establecido en el o de la prórroga que se hubiere otorgado;
  2. Renuncia del permisionario;
  3. Revocación;
  4. Desaparición del objeto o de la finalidad del , y
  5. Liquidación, extinción o quiebra del permisionario.

La terminación del tendrá como consecuencia la conclusión de los derechos y obligaciones previstos en el mismo, así como de las concesiones o derechos sobre los bienes del dominio público de la Federación que se hubieren otorgado al . Lo anterior no exime al del cumplimiento de las obligaciones contraídas durante la vigencia del .

Cuando sea procedente la terminación, las obras e instalaciones que hubieren sido permanentemente adheridas a un terreno sujeto al régimen de dominio público de la Federación, se revertirán a favor de la Nación sin costo alguno y libres de todo gravamen, en términos del artículo 31, párrafo segundo de la Ley.

Cuando sea procedente la terminación, tratándose de bienes inmuebles privados en donde se haya establecido una , la Nación gozará del derecho del tanto en igualdad de condiciones para efectos de su adquisición de conformidad con el artículo 31, párrafo tercero de la Ley. Para tal efecto, el propietario deberá dar aviso por escrito a la sobre la enajenación, y ésta podrá ejercitar el derecho del tanto dentro de los treinta días siguientes a la recepción del aviso.

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