Artículo 92.- La resolución de la intervención deberá contener lo siguiente:
I. Las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto de la Zona;
II. La duración de la intervención, la cual no podrá ser mayor a tres años, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución correspondiente;
III. En su caso, el nombramiento del Administrador Integral provisional;
IV. En su caso, las obligaciones a cargo del Administrador Integral provisional durante la intervención, y
V. Los términos y condiciones a los que se sujetará el Administrador Integral para entregar la administración de la Zona durante el tiempo que dure la intervención y se haya nombrado un Administrador Integral provisional.