Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 92 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 92

CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección VIII - De la Intervención

Artículo 92.- La resolución de la intervención deberá contener lo siguiente:

I. Las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto de la Zona;

II. La duración de la intervención, la cual no podrá ser mayor a tres años, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución correspondiente;

III. En su caso, el nombramiento del Administrador Integral provisional;

IV. En su caso, las obligaciones a cargo del Administrador Integral provisional durante la intervención, y

V. Los términos y condiciones a los que se sujetará el Administrador Integral para entregar la administración de la Zona durante el tiempo que dure la intervención y se haya nombrado un Administrador Integral provisional.

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