CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección IX - De la Terminación del Permiso
Artículo 94.- Los Permisos y Asignaciones podrán ser revocados al por cualquiera de las causas siguientes:
- Incumplir las disposiciones de carácter fiscal y aduanero que el Ejecutivo Federal haya establecido en el Decreto de Declaratoria de la Zona;
- No iniciar las actividades de construcción y desarrollo de la dentro del plazo de ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento sin causa justificada. Para efectos de esta fracción, si al cumplirse el plazo antes señalado, la aún no ha autorizado el , ésta podrá otorgarle un plazo adicional para iniciar las actividades de construcción y desarrollo de la ;
- Interrumpir por más de tres días consecutivos, total o parcialmente, la operación de la sin causa justificada;
- Incumplir con los términos y condiciones de construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la , según lo previsto en el o , así como en el ;
- Incumplir con las bases de regulación tarifaria establecidas en el o ;
- No mantener vigentes los seguros y coberturas, así como las pólizas de seguros de daños a terceros señalados en el o correspondiente;
- Ceder, hipotecar, gravar o transmitir los Permisos, los derechos y obligaciones en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, en contravención a lo dispuesto en la Ley y las disposiciones jurídicas aplicables;
- Permitir la realización de en la a personas que no cuenten con ;
- Omitir la presentación del para aprobación de la ;
- Realizar actos que impliquen la transferencia o cesión del control de la sociedad titular del , en contravención a lo dispuesto en la Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
- Incumplir la suspensión u omitir las acciones para subsanar las circunstancias que motivaron dicha medida, que hubiere ordenado la en términos del artículo 49 de la Ley;
- Realizar actos y omisiones injustificadas que impidan o intenten impedir a los Inversionistas la realización de en la ;
- Destinar los predios en donde se establece la para fines distintos a los previstos en el o , y
- Incumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables o en el o correspondiente.
La podrá revocar los Permisos y Asignaciones de manera inmediata únicamente en los supuestos previstos en las fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, IX y X de este artículo. En los demás supuestos, la sólo podrá revocar el cuando previamente hubiese sancionado en términos de la Ley, al respectivo permisionario, por lo menos en una ocasión previa dentro de un período de tres años.