Artículo 96.- La Autoridad Federal podrá aplicar discrecionalmente la multa prevista en el artículo 47, fracción XI de la Ley, en lugar de la revocación inmediata a que se refiere el artículo 29, segundo párrafo de la Ley, cuando concurran las circunstancias siguientes:
I. La conducta del Administrador Integral no representa un riesgo o perjuicio significativo y definitivo para el establecimiento u operación de la Zona, y
II. La existencia de consecuencias negativas graves para los Inversionistas y otros terceros por la revocación del Permiso.