Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 96 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 96

CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección IX - De la Terminación del Permiso

Artículo 96.- La Autoridad Federal podrá aplicar discrecionalmente la multa prevista en el artículo 47, fracción XI de la Ley, en lugar de la revocación inmediata a que se refiere el artículo 29, segundo párrafo de la Ley, cuando concurran las circunstancias siguientes:

I. La conducta del Administrador Integral no representa un riesgo o perjuicio significativo y definitivo para el establecimiento u operación de la Zona, y

II. La existencia de consecuencias negativas graves para los Inversionistas y otros terceros por la revocación del Permiso.

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