Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 91 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 91

CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección VIII - De la Intervención

Artículo 91.- La Autoridad Federal notificará al Administrador Integral el inicio del procedimiento de intervención por escrito señalando lo siguiente:

I. Razones que motivan la intervención, y

II. La imposición de las medidas precautorias que la Autoridad Federal estime pertinentes ejecutar para salvaguardar la operación de la Zona.

El procedimiento de intervención se llevará a cabo en los términos del artículo 26 de la Ley.

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