CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección VIII - De la Intervención
Artículo 91.- La Autoridad Federal notificará al Administrador Integral el inicio del procedimiento de intervención por escrito señalando lo siguiente:
I. Razones que motivan la intervención, y
II. La imposición de las medidas precautorias que la Autoridad Federal estime pertinentes ejecutar para salvaguardar la operación de la Zona.
El procedimiento de intervención se llevará a cabo en los términos del artículo 26 de la Ley.