CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección XIII - Del Plan Maestro de la Zona
Artículo 103.- El deberá someterse a la aprobación de la en un plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a la entrega del o y deberá incluir, por lo menos, la información siguiente:
- La descripción de la de la , con la especificación de sus elementos, así como los límites, zonificación, alturas y densidades que se aplican en cada área de la ;
- Las etapas, calendario y metas de ejecución de la construcción y operación de la ;
- Los elementos y características de los ;
- Los estándares de mantenimiento de la , y
- El plan de ocupación de las áreas de la .
Para la elaboración del , el deberá obtener la opinión del , así como tomar en consideración los resultados de la y las recomendaciones que, en su caso, hubiere formulado dicho Consejo.