Artículo 104.- El Administrador Integral revisará el Plan Maestro de la Zona cada cinco años, cuando menos y, en caso de ser necesario, podrá ser modificado, previa aprobación de la Autoridad Federal.
Reglamento [Reg_LFZEE]
Artículo 104 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
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CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección XIII - Del Plan Maestro de la Zona
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