Artículo 105.- El Administrador Integral deberá iniciar y concluir la construcción de la Infraestructura de la Zona y las demás obras, incluyendo la instalación de nuevos bienes, maquinaria y equipo en la Zona, dentro de los plazos establecidos en el calendario del Plan Maestro de la Zona.
En caso de incumplimiento, la Autoridad Federal podrá revocar el Permiso, intervenir la Zona y, en su caso, imponer multas, según corresponda, al Administrador Integral de acuerdo con lo previsto en la Ley y este Reglamento.