Reglamento [Reg_LFZEE]

Artículo 106 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (Reg_LFZEE)

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Artículo 106

CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección XIV - De las Reglas de Operación de la Zona

Artículo 106.- Las Reglas de Operación de la Zona deberán someterse a la aprobación de la Autoridad Federal en un plazo de sesenta días naturales siguientes a la aprobación del Plan Maestro de la Zona y deberán contener, al menos, la información siguiente:

I. Los horarios de la Zona;

II. La regulación de las áreas de uso común;

III. El control y acceso de tránsito de personas y bienes;

IV. El intercambio de información entre los Inversionistas y el Administrador Integral;

V. La programación de instalación de los Inversionistas;

VI. El manejo de cargas y medidas para la prevención de accidentes, y

VII. La operación de los servicios de vigilancia de la Zona.

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