Artículo 106.- Las Reglas de Operación de la Zona deberán someterse a la aprobación de la Autoridad Federal en un plazo de sesenta días naturales siguientes a la aprobación del Plan Maestro de la Zona y deberán contener, al menos, la información siguiente:
I. Los horarios de la Zona;
II. La regulación de las áreas de uso común;
III. El control y acceso de tránsito de personas y bienes;
IV. El intercambio de información entre los Inversionistas y el Administrador Integral;
V. La programación de instalación de los Inversionistas;
VI. El manejo de cargas y medidas para la prevención de accidentes, y
VII. La operación de los servicios de vigilancia de la Zona.