CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección XIV - De las Reglas de Operación de la Zona
Artículo 110.- En las situaciones de emergencia o cuando se ponga en peligro la paz interior o la seguridad nacional, de oficio o a solicitud de la Autoridad Federal, las instancias federales competentes podrán prestar en forma directa la vigilancia para preservar la seguridad de la Zona, sin requerir la autorización del Administrador Integral.
La Autoridad Federal informará a la Comisión Intersecretarial respecto a las situaciones señaladas en este artículo.