CAPÍTULO QUINTO - DE LOS INVERSIONISTAS · Sección I - De la Eficacia Jurídica de la Autorización
Artículo 111.- Los derechos y obligaciones que derivan de la Ley y este Reglamento serán oponibles por los Inversionistas desde el momento en que sea expedida la Autorización correspondiente, salvo que en ésta se disponga otra regla.