Artículo 113.- Una vez recibida la documentación presentada por el Solicitante, si la Autoridad Federal determina que no contiene lo previsto en el artículo anterior, ésta podrá prevenir al Solicitante para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la prevención, subsane las deficiencias requeridas. La Autoridad Federal podrá ampliar dicho plazo por un término igual, en casos debidamente justificados.
Transcurrido el plazo sin que el Solicitante desahogue la prevención a que se refiere el párrafo anterior o sin que la solicitud cumpla con lo previsto en este Reglamento, se tendrá por no presentada dicha solicitud.