CAPÍTULO QUINTO - DE LOS INVERSIONISTAS · Sección III - Del Procedimiento para el Otorgamiento de la Autorización
Artículo 114.- La contará con un plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud cuando ésta no fue prevenida o, en su caso, al desahogo de la prevención, para emitir la resolución respecto del otorgamiento de la al . La resolución que emita la deberá notificarse de manera personal.