Artículo 107

CAPÍTULO CUARTO - DEL ADMINISTRADOR INTEGRAL · Sección XIV - De las Reglas de Operación de la Zona

Artículo 107.- El Administrador Integral podrá, previa aprobación de la Autoridad Federal, modificar las Reglas de Operación de la Zona, cuando así lo estime necesario para la correcta operación y funcionamiento de la Zona.

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