Artículo 123.- En los casos de renuncia y conclusión de la Actividad Económica Productiva como causa de terminación de la Autorización, no se requerirá desahogar el procedimiento previsto en el artículo anterior, y bastará con la declaración que al efecto emita la Autoridad Federal. En el caso de la renuncia de la Autorización, el Inversionista deberá notificarla a la Autoridad Federal y al Administrador Integral con una anticipación de por lo menos sesenta días hábiles a la fecha en que surtirá efectos dicha renuncia.
Reglamento [Reg_LFZEE]
Artículo 123 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
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